El juez de instrucción de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha sido imputado por la comisión de un delito de prevaricación, que consiste en dictar a sabiendas resolución injusta. Dicho delito puede ser cometido por funcionarios, jueces y directivos públicos en el ejercicio de sus cargos, cuando de forma consciente actúan en sentido distinto al que establece la Ley. En este caso se ha procesado a Garzón a cuenta de su auto sobre el genocidio y las desapariciones durante la dictadura franquista. Según el Tribunal Supremo existen indicios de que dicha resolución se adoptó en contra de ley y con un interés particular por parte del magistrado.
Como sabéis me gusta hacer un doble análisis de los temas, un análisis jurídico y otro político. Empiezo por el jurídico, que resulta más fácil de resolver.
En su día en alguna clase o seminario de Derecho Constitucional, el profesor Pérez Royo, ya nos explicaba que para determinar si un juez incurría en el tipo previsto en el Código Penal como prevaricación era necesario examinar la propia resolución sospechosa. Si en los fundamentos de Derecho de esa resolución, ya fuera auto o sentencia, se habían utilizado los criterios interpretativos jurídicos recogidos en el Código Civil, los siguientes: literal, sistemático, histórico y teleológico, el juez habría actuado correctamente. Sin embargo, si no se habían utilizado dichos criterios, su resolución no estaría fundada y motivada en Derecho, y por tanto habría incurrido en un delito de prevaricación. Acudiendo al caso, en el auto sobre el franquismo el juez Garzón interpretó el Derecho atendiendo a unos criterios históricos y sistemáticos, ya que en virtud de los Tratados Internacionales y nuestro Código Penal vigente los delitos cometidos por Franco, y el resto de responsables del régimen, son delitos de lesa humanidad, y por tanto imprescriptibles. De ahí que sea necesario conocer el paradero de las víctimas, reparar su memoria y esclarecer la identidad de los verdugos, ya que la responsabilidad penal no prescribe y sólo se extingue con la muerte de los culpables. Una vez certificadas las defunciones de los acusados en el auto por el juez, se mandaron las actuaciones a los juzgados territoriales para que procedieran a la identificación de las víctimas y su exhumación. Por lo que podemos concluir que el magistrado no ha cometido el delito del que se le acusa.
Acudiendo ahora al enfoque político, mientras que en España haya ciudadanos enterrados en las cunetas y no se haya dignificado la memoria de todos ellos, no podremos cerrar las heridas del pasado, mal que les pese a los ultraderechistas que han interpuesto la querella contra Garzón y a otros que alaban el franquismo como un periodo placentero. Pero el procesamiento del juez Garzón va mucho más allá de la cuestión sobre la Memoria Histórica, todo parece indicar que se trata de una venganza de toda una corporación de intereses, que se la tenían guardada desde hace tiempo. Esa que yo llamo corporación de intereses, le aplaudía cuando perseguía narcotraficantes y terroristas, pero en el momento que solicitó la extradición del dictador Pinochet, se dieron cuenta que quería extender la Justicia para que no existiera impunidad, para que no existieran sombras donde no podía llegar la acción de jueces y magistrados.
Muchos de los que pertenecen a esa corporación de intereses, acostumbrados a los trajes a medida confeccionados por sastres personales, pensaban que estaban en esa zona de sombra donde no llega la acción de la Justicia. Sin embargo, en nuestro Estado de Derecho no existen espacios de impunidad, y resulta mezquino que se acuse a un juez que se dedica a perseguir delitos sea cual sea su origen, y sea cual sea el poder de los presuntos culpables. Quiero transmitir mi apoyo personal al Juez Garzón, y a todos los servidores públicos que dedican su tiempo y su esfuerzo a trabajar por la democracia avanzada de España.